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Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

Según la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, las siguientes acciones pueden sancionadas con multa o arresto:

Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

-Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona.

-Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido.

-Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión.

-Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago el mismo.

-Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasiones cualquier molestia a los vecinos.

-Producir o causar ruidos que por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas.

-Impedir el uso de bienes de dominio público de uso común.

-Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo.

-Incitar o provocar a reñir a una o más personas.

-Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio.

-Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.

-Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo.

-Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello (las manifestaciones y reuniones pacíficas para expresar ideas se consideran cusas justificadas).

-Usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello.

-Apagar sin autorización el alumbrado público.

-Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados (lo mismo aplica para drogas y otras sustancias tóxicas).

-Portar, transportar o usar sin precaución objetos o sustancias peligrosos.

-Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos o fogatas sin permiso de la autoridad correspondiente.

-Reñir con una o más personas.

-Solicitar servicios de emergencia, policía, bomberos o servicios médicos, públicos o privados, cuando no se requieran. Así mismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir temor o pánico colectivos.

-Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos en sus entradas o salidas.

-Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados.

-Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar el interior de un inmueble ajeno.

-Abstener el propietario de bardar un inmueble sin construcción, o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes.

-Permitir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales.

-Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas.

-Hacer disparos al aire con arma de fuego.

-Organizar o participar en peleas de animales.

-Abstenerse de recoger las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.

-Orinar o defecar en vía pública, inmuebles públicos o privados de acceso público.

-Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública, animales muertos, desechos, objetos o sustancias.

-Tirar basura en lugares no autorizados.

-Dañar, pintar, maltratar, ensuciar, o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles púbicos o de los particulares sin autorización expresa de éstos.

-Cambiar de cualquier forma el uso o destino de áreas o vía pública.

-Desperdiciar el agua.

-Colocar en la acera o el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil sin autorización.

-Arrojar en la vía pública desechos o sustancias peligrosas, o que despidan olores desagradables.

-Ingresar a zonas restringidas sin autorización.

-Alterar letreros y señales que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos.

-Colocar anuncios o propaganda de cualquier tipo en árboles y elementos del mobiliarios urbano sin autorización.

-Vender productos u ofrecer servicios en la vía pública sin autorización.

-Obstruir la vía pública durante la instalación o desarme de anuncios publicitarios, sin el permiso correspondiente.


Para que se sancione cualquiera de estas actividades, el particular puede acudir directamente al juzgado cívico con nombre, dirección y pruebas del infractor, y levantar una queja.

O bien llamar a una patrulla y llevar al infractor al juzgado cívico.

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