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Según la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, las siguientes acciones pueden sancionadas con multa o arresto:
-Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona.
-Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido.
-Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión.
-Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago el mismo.
-Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasiones cualquier molestia a los vecinos.
-Producir o causar ruidos que por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas.
-Impedir el uso de bienes de dominio público de uso común.
-Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo.
-Incitar o provocar a reñir a una o más personas.
-Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio.
-Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.
-Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo.
-Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello (las manifestaciones y reuniones pacíficas para expresar ideas se consideran cusas justificadas).
-Usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello.
-Apagar sin autorización el alumbrado público.
-Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados (lo mismo aplica para drogas y otras sustancias tóxicas).
-Portar, transportar o usar sin precaución objetos o sustancias peligrosos.
-Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos o fogatas sin permiso de la autoridad correspondiente.
-Reñir con una o más personas.
-Solicitar servicios de emergencia, policía, bomberos o servicios médicos, públicos o privados, cuando no se requieran. Así mismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir temor o pánico colectivos.
-Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos en sus entradas o salidas.
-Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados.
-Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar el interior de un inmueble ajeno.
-Abstener el propietario de bardar un inmueble sin construcción, o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes.
-Permitir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales.
-Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas.
-Hacer disparos al aire con arma de fuego.
-Organizar o participar en peleas de animales.
-Abstenerse de recoger las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.
-Orinar o defecar en vía pública, inmuebles públicos o privados de acceso público.
-Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública, animales muertos, desechos, objetos o sustancias.
-Tirar basura en lugares no autorizados.
-Dañar, pintar, maltratar, ensuciar, o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles púbicos o de los particulares sin autorización expresa de éstos.
-Cambiar de cualquier forma el uso o destino de áreas o vía pública.
-Desperdiciar el agua.
-Colocar en la acera o el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil sin autorización.
-Arrojar en la vía pública desechos o sustancias peligrosas, o que despidan olores desagradables.
-Ingresar a zonas restringidas sin autorización.
-Alterar letreros y señales que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos.
-Colocar anuncios o propaganda de cualquier tipo en árboles y elementos del mobiliarios urbano sin autorización.
-Vender productos u ofrecer servicios en la vía pública sin autorización.
-Obstruir la vía pública durante la instalación o desarme de anuncios publicitarios, sin el permiso correspondiente.
Para que se sancione cualquiera de estas actividades, el particular puede acudir directamente al juzgado cívico con nombre, dirección y pruebas del infractor, y levantar una queja.
O bien llamar a una patrulla y llevar al infractor al juzgado cívico.
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